Canarias
IAE 841 / 842
IGIC, no IVA

Gestoría para abogado / procurador autónomo en Tenerife

Información fiscal cruzada para autónomos del sector abogado / procurador autónomo con actividad en Tenerife (Canarias).

Fiscalidad específica del sector abogado / procurador autónomo en Tenerife

Si eres autónomo del sector abogado / procurador autónomo y desarrollas tu actividad en Tenerife, tu fiscalidad combina dos capas:

  • Capa sectorial: epígrafe IAE 841 / 842 (Servicios jurídicos (841) o Servicios financieros y contables (842).). Régimen IVA: general (21%). Aplica modelo 303 trimestral. Aplica modelo 130 trimestral si no estás retenido al ≥70%.
  • Capa autonómica (Canarias): Canarias tiene el REF (Régimen Económico Fiscal): IGIC en lugar de IVA (7% general vs 21% peninsular).

Gastos deducibles típicos

  • **Cuota al Colegio de Abogados:** 100% deducible.
  • **Seguro de responsabilidad civil profesional:** obligatorio en muchos casos. 100% deducible.
  • **Software de gestión legal:** Sigerco, Gespro, Aranzadi Lex Nova, LexNet.
  • **Bases de datos jurídicas:** Tirant lo Blanch, Aranzadi, La Ley.
  • **Despacho/Oficina:** alquiler, suministros, mantenimiento.

Deducciones autonómicas aplicables en Tenerife

  • RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): deducción 90% beneficios reinvertidos
  • Deducción inversión en Zona Especial Canaria (ZEC): tipo IS reducido al 4%
  • Deducción por hijos: 200-350 €

Particularidad importante

CANARIAS NO LLEVA IVA: lleva IGIC. Por tanto NO se presenta modelo 303 sino el modelo 420 (IGIC). Régimen extremadamente atractivo para autónomos digitales.

Consejos prácticos para abogado / procurador autónomo

  • **Las provisiones de fondos no son ingreso aún.** Solo cuando emites la factura final por los servicios prestados se convierte en ingreso fiscal.
  • **Si haces TURNO DE OFICIO (justicia gratuita),** los honorarios los paga el Ministerio. Llevan retención del 15%. Importante separar de los honorarios privados.
  • **Si gestionas cuentas-cliente** (depósitos de fondos del cliente), NO son tus ingresos. Es dinero ajeno. Llévalo en cuenta bancaria separada para evitar problemas fiscales y deontológicos.

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