Canarias
IAE 766 / 474
IGIC, no IVA

Gestoría para diseñador gráfico / freelance en Tenerife

Información fiscal cruzada para autónomos del sector diseñador gráfico / freelance con actividad en Tenerife (Canarias).

Fiscalidad específica del sector diseñador gráfico / freelance en Tenerife

Si eres autónomo del sector diseñador gráfico / freelance y desarrollas tu actividad en Tenerife, tu fiscalidad combina dos capas:

  • Capa sectorial: epígrafe IAE 766 / 474 (Otras actividades relacionadas con la creación artística (766) o Servicios fotográficos y de diseño (474).). Régimen IVA: general (21%). Aplica modelo 303 trimestral. Aplica modelo 130 trimestral si no estás retenido al ≥70%.
  • Capa autonómica (Canarias): Canarias tiene el REF (Régimen Económico Fiscal): IGIC en lugar de IVA (7% general vs 21% peninsular).

Gastos deducibles típicos

  • **Suite Adobe Creative Cloud** (Photoshop, Illustrator, InDesign): 100% deducible si está a tu NIF.
  • **Figma, Sketch, Canva Pro, Webflow:** todas las SaaS de diseño profesional.
  • **Tablet Wacom, iPad Pro + Apple Pencil, lápiz óptico:** bienes de inversión deducibles.
  • **Monitor profesional 4K calibrado:** clave si haces print/branding. Bien de inversión.
  • **Fuentes** (Adobe Fonts, MyFonts), stock photos (Shutterstock, Envato), recursos pagados.

Deducciones autonómicas aplicables en Tenerife

  • RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): deducción 90% beneficios reinvertidos
  • Deducción inversión en Zona Especial Canaria (ZEC): tipo IS reducido al 4%
  • Deducción por hijos: 200-350 €

Particularidad importante

CANARIAS NO LLEVA IVA: lleva IGIC. Por tanto NO se presenta modelo 303 sino el modelo 420 (IGIC). Régimen extremadamente atractivo para autónomos digitales.

Consejos prácticos para diseñador gráfico / freelance

  • **Si vendes assets digitales** (plantillas, ilustraciones) a marketplaces (Creative Market, Envato), suelen retenerte fiscalmente en sus pagos. Verifica el régimen aplicable a tus ingresos.
  • **Las cesiones de derechos de autor** pueden tener un tratamiento de retención reducido (7%) si lo solicitas, pero requiere que el contrato sea claramente 'cesión de propiedad intelectual'.
  • **Si vendes camisetas/productos físicos** con tus diseños (POD - Print on Demand) puedes acabar en recargo de equivalencia. Consulta con un asesor antes.

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