Abogado autónomo — Fiscalidad y facturación 2025

El abogado autónomo (procurador, notario en algunos casos) tiene perfil profesional clásico. Régimen general de IVA y la mayoría de facturas a empresas llevan retención del 15%. Hay particularidades específicas: cuota al colegio, seguros de responsabilidad civil, suministros.

Esta guía cubre lo esencial. Para casos específicos (procuradores, notarios, abogados de empresa) hay especificidades adicionales.

Datos fiscales del sector

IAE típico
841 / 842
Servicios jurídicos (841) o Servicios financieros y contables (842).
Régimen IVA
general
Retención IRPF
15% (general) o 7% en los 3 primeros años
Modelos AEAT
Modelo 130 · Modelo 303

Gastos deducibles típicos del sector

  • Cuota al Colegio de Abogados: 100% deducible.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional: obligatorio en muchos casos. 100% deducible.
  • Software de gestión legal: Sigerco, Gespro, Aranzadi Lex Nova, LexNet.
  • Bases de datos jurídicas: Tirant lo Blanch, Aranzadi, La Ley.
  • Despacho/Oficina: alquiler, suministros, mantenimiento.
  • Libros y suscripciones profesionales: revistas jurídicas, doctrina, jurisprudencia.
  • Formación continua: congresos, cursos especializados.

Consejos prácticos

Las provisiones de fondos no son ingreso aún. Solo cuando emites la factura final por los servicios prestados se convierte en ingreso fiscal.

Si haces TURNO DE OFICIO (justicia gratuita), los honorarios los paga el Ministerio. Llevan retención del 15%. Importante separar de los honorarios privados.

Si gestionas cuentas-cliente (depósitos de fondos del cliente), NO son tus ingresos. Es dinero ajeno. Llévalo en cuenta bancaria separada para evitar problemas fiscales y deontológicos.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención lleva mi factura de servicios legales?

El 15% IRPF general. El 7% si llevas menos de 3 años de alta como autónomo. Es retención obligatoria si tu cliente es empresa, profesional u otro autónomo en estimación directa.

¿Puedo deducir la togada y los gastos de protocolo?

La togada profesional (uso exclusivo) sí, como vestuario laboral específico. Pequeños regalos a clientes pueden ser deducibles solo hasta 200€/cliente/año.

Recursos relacionados

Gestorly automatiza todo esto por ti

Software fiscal específico para tu sector: aplica tu IAE, retenciones, IVA y modelos AEAT automáticamente. Empieza gratis sin tarjeta.

Empezar gratis

Esta guía es contenido informativo orientativo, no asesoramiento fiscal. Para tu caso particular consulta con un asesor.