Calculadora retención IRPF en facturas 2025

Calcula al instante el IRPF a retener en tus facturas profesionales. Soporta los 5 tipos oficiales: 15% general, 7% nuevos autónomos, 9% artistas, 1% módulos y 2% agrícolas.

Tu retención en factura

Importe a retener al cliente

IVA

IVA

+210.00

Retención IRPF

150.00

Total a cobrar

1060.00

La retención NO la cobras tú: la ingresa tu cliente (empresa o autónomo) en Hacienda en tu nombre. Tú declaras la retención como pago a cuenta del IRPF en tu declaración anual.

¿Cuándo aplicar retención en factura?

Aplicas retención IRPF si cumples DOS condiciones:

  1. Tu actividad está dada de alta como profesional (epígrafe IAE en sección 2ª).
  2. Facturas a una empresa o a otro autónomo (no a consumidor final particular).

Si facturas a un consumidor final particular (B2C), no se retiene: pagarás el IRPF tú mismo vía modelo 130 trimestral.

Tipo reducido del 7% para nuevos autónomos

Si te das de alta como autónomo profesional por primera vez, durante el año de alta y los 2 siguientes puedes aplicar el 7% en lugar del 15%. Te ahorra liquidez en los primeros años (no IRPF total, porque se regulariza en la renta anual igualmente, pero sí mejora el cash flow).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica retención IRPF en una factura?

Cuando facturas a una empresa o a otro autónomo y desarrollas una actividad profesional (no empresarial). Profesionales: arquitectos, abogados, consultores, médicos, programadores freelance, traductores… Si facturas a un consumidor final particular, NO se aplica retención.

¿Qué tipo de retención aplico — 7%, 15% o 9%?

El 15% es el tipo general para profesionales. El 7% se aplica los 3 PRIMEROS años de actividad como nuevo autónomo profesional. El 9% es para actividades artísticas (autores, ilustradores, músicos). El 1% es para actividades en estimación objetiva (módulos), y el 2% para agrícolas/forestales.

¿Cómo se calcula la retención sobre una factura con IVA?

La retención SIEMPRE se calcula sobre la base imponible (antes de IVA), no sobre el total con IVA. Ejemplo: factura de 1.000 € base + 21% IVA = 1.210 €. Retención al 15%: 150 €. Total a cobrar: 1.210 − 150 = 1.060 €.

¿Por qué cobro menos si me retienen?

La retención NO la cobras tú: tu cliente la ingresa directamente en Hacienda en tu nombre como pago a cuenta del IRPF que pagarás en tu declaración anual. Al final del año, en la renta, esa retención se descuenta de tu IRPF total. Si has retenido de más, te lo devuelven.

¿Tengo que aplicar retención si facturo desde el extranjero?

No. La retención IRPF es un concepto del impuesto español. Si facturas a una empresa extranjera (B2B intracomunitario, exportación) NO aplicas retención IRPF. La factura va sin IVA (operación intracomunitaria o exportación) y sin retención.

¿Cómo se declaran las retenciones recibidas?

Tu cliente declara las retenciones que te ha practicado en el modelo 111 trimestral y en el modelo 190 anual. Tú declaras la suma total como pago a cuenta en tu modelo 130 trimestral (si te corresponde) y en la declaración anual de la renta.

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