Andalucía
IAE 831 / 833
IVA exento

Gestoría para médico / dentista / sanitario autónomo en Sevilla

Información fiscal cruzada para autónomos del sector médico / dentista / sanitario autónomo con actividad en Sevilla (Andalucía).

Fiscalidad específica del sector médico / dentista / sanitario autónomo en Sevilla

Si eres autónomo del sector médico / dentista / sanitario autónomo y desarrollas tu actividad en Sevilla, tu fiscalidad combina dos capas:

  • Capa sectorial: epígrafe IAE 831 / 833 (Médicos y otros profesionales sanitarios (831). Para dentistas: 833.). Régimen IVA: operaciones exentas (sin IVA repercutido). Aplica modelo 130 trimestral si no estás retenido al ≥70%.
  • Capa autonómica (Andalucía): Andalucía aplicó en 2023 una rebaja general del IRPF autonómico. Tramos similares a Madrid.

Gastos deducibles típicos

  • **Cuota colegial:** colegio de médicos, dentistas, etc.
  • **Seguro de responsabilidad civil profesional:** crítico en el sector. 100% deducible.
  • **Material médico y consumibles:** instrumental, fungibles, EPIs.
  • **Equipamiento médico:** bienes de inversión (ecógrafos, equipos dentales, etc.).
  • **Formación continua (Congresos, MIR, especialidades):** 100% deducible.

Deducciones autonómicas aplicables en Sevilla

  • Deducción por nacimiento o adopción: 200 € (400 € si renta <19.000)
  • Deducción por familia monoparental: 100 €
  • Deducción por inversión en vivienda habitual jóvenes: 5%

Consejos prácticos para médico / dentista / sanitario autónomo

  • **Importante:** los servicios médicos al paciente (consulta, tratamiento) están EXENTOS de IVA. Los servicios cosméticos/estéticos NO (cirugía estética, blanqueamiento dental no terapéutico). Si mezclas ambos, aplica la **regla de prorrata** y solo deduces el IVA proporcionalmente.
  • **Si trabajas para una clínica/seguros (Adeslas, Sanitas):** la clínica te paga con retención. Lleva contabilidad separada de tus consultas privadas.
  • **Honorarios judiciales** (peritajes, juicios) tienen retención 15% como cualquier servicio profesional.
  • **Becas e investigación:** consulta el régimen específico (exenciones de IRPF según legislación de mecenazgo).

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