Médico y profesional sanitario autónomo — Guía fiscal 2025
Los profesionales sanitarios (médicos, dentistas, fisioterapeutas, psicólogos clínicos) tienen una particularidad fiscal importante: están exentos de IVA en sus servicios médicos a pacientes (art. 20.1.3º LIVA).
Esto significa: NO repercuten IVA, NO presentan modelo 303 (en general), pero tampoco pueden deducir el IVA de sus compras. Esta exención tiene matices importantes — algunos servicios estéticos NO son exentos y requieren atención especial (regla de prorrata).
Datos fiscales del sector
- IAE típico
- 831 / 833
- Médicos y otros profesionales sanitarios (831). Para dentistas: 833.
- Régimen IVA
- exento
- Retención IRPF
- 15% (general) o 7% en los 3 primeros años
- Modelos AEAT
- Modelo 130
Gastos deducibles típicos del sector
- Cuota colegial: colegio de médicos, dentistas, etc.
- Seguro de responsabilidad civil profesional: crítico en el sector. 100% deducible.
- Material médico y consumibles: instrumental, fungibles, EPIs.
- Equipamiento médico: bienes de inversión (ecógrafos, equipos dentales, etc.).
- Formación continua (Congresos, MIR, especialidades): 100% deducible.
- Suscripciones a revistas médicas y bases de datos.
- Clínica/Consulta: alquiler, suministros, limpieza profesional.
- Software de gestión clínica.
Consejos prácticos
Importante: los servicios médicos al paciente (consulta, tratamiento) están EXENTOS de IVA. Los servicios cosméticos/estéticos NO (cirugía estética, blanqueamiento dental no terapéutico). Si mezclas ambos, aplica la regla de prorrata y solo deduces el IVA proporcionalmente.
Si trabajas para una clínica/seguros (Adeslas, Sanitas): la clínica te paga con retención. Lleva contabilidad separada de tus consultas privadas.
Honorarios judiciales (peritajes, juicios) tienen retención 15% como cualquier servicio profesional.
Becas e investigación: consulta el régimen específico (exenciones de IRPF según legislación de mecenazgo).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar modelo 303 si soy médico?
Si solo haces actividades exentas (medicina general, especialidad clínica), NO presentas 303. Si haces estética/no terapéutico, SÍ presentas pero solo por la parte sujeta. Si mezclas, aplica regla de prorrata.
¿Puedo deducir el IVA del equipo dental?
Solo si lo usas para servicios SUJETOS a IVA (estética). Para servicios exentos (odontología terapéutica) no se puede deducir el IVA soportado. Si mezclas, prorrata.
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Empezar gratisEsta guía es contenido informativo orientativo, no asesoramiento fiscal. Para tu caso particular consulta con un asesor.

