País Vasco
IAE 831 / 833
IVA exento
Foral

Gestoría para médico / dentista / sanitario autónomo en Vizcaya

Información fiscal cruzada para autónomos del sector médico / dentista / sanitario autónomo con actividad en Vizcaya (País Vasco).

Fiscalidad específica del sector médico / dentista / sanitario autónomo en Vizcaya

Si eres autónomo del sector médico / dentista / sanitario autónomo y desarrollas tu actividad en Vizcaya, tu fiscalidad combina dos capas:

  • Capa sectorial: epígrafe IAE 831 / 833 (Médicos y otros profesionales sanitarios (831). Para dentistas: 833.). Régimen IVA: operaciones exentas (sin IVA repercutido). Aplica modelo 130 trimestral si no estás retenido al ≥70%.
  • Capa autonómica (País Vasco): FORALIDAD VASCA: tributa en Diputación Foral, NO en AEAT estatal. Tramos y modelos propios.

Gastos deducibles típicos

  • **Cuota colegial:** colegio de médicos, dentistas, etc.
  • **Seguro de responsabilidad civil profesional:** crítico en el sector. 100% deducible.
  • **Material médico y consumibles:** instrumental, fungibles, EPIs.
  • **Equipamiento médico:** bienes de inversión (ecógrafos, equipos dentales, etc.).
  • **Formación continua (Congresos, MIR, especialidades):** 100% deducible.

Deducciones autonómicas aplicables en Vizcaya

  • Sistema fiscal propio (norma foral)
  • Deducción por inversión en sociedades innovadoras: 15-30%
  • Deducción por aportaciones a EPSV (planes de pensiones vascos)

Particularidad importante

ATENCIÓN: si tu actividad principal está en Vizcaya, NO presentas modelos AEAT estatales: presentas modelos forales (modelo 130 foral, modelo 303 foral, etc). El régimen es más favorable en muchos casos.

Consejos prácticos para médico / dentista / sanitario autónomo

  • **Importante:** los servicios médicos al paciente (consulta, tratamiento) están EXENTOS de IVA. Los servicios cosméticos/estéticos NO (cirugía estética, blanqueamiento dental no terapéutico). Si mezclas ambos, aplica la **regla de prorrata** y solo deduces el IVA proporcionalmente.
  • **Si trabajas para una clínica/seguros (Adeslas, Sanitas):** la clínica te paga con retención. Lleva contabilidad separada de tus consultas privadas.
  • **Honorarios judiciales** (peritajes, juicios) tienen retención 15% como cualquier servicio profesional.
  • **Becas e investigación:** consulta el régimen específico (exenciones de IRPF según legislación de mecenazgo).

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