Prorrata del IVA

Mecanismo para deducir IVA cuando se realizan operaciones gravadas y exentas simultáneamente.

La prorrata se aplica cuando un autónomo o empresa realiza operaciones gravadas (con IVA) y operaciones exentas (sin IVA) simultáneamente. Hay 2 tipos:

1. Prorrata general: se calcula como ratio = ventas gravadas / ventas totales. Se aplica a TODAS las facturas de gasto. 2. Prorrata especial: se asignan los gastos directamente a cada actividad. Obligatoria si la prorrata general supera en >10% al resultado de la especial.

El IVA soportado se deduce solo en proporción al ratio de prorrata.

Quién la usa: colegios privados (educación exenta + cafetería gravada), aseguradoras, gestorías que vendan también software, etc.

Ejemplo

Una academia con 70.000 € de cursos exentos + 30.000 € de venta de libros gravados al 4% IVA tiene prorrata del 30%. De cada 100 € de IVA soportado en su gasto general (luz, internet), solo deduce 30 €.

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