IVA soportado
IVA pagado al comprar bienes y servicios para la actividad. Es deducible en el modelo 303.
El IVA soportado es el IVA que tú pagas a tus proveedores cuando compras bienes o servicios para tu actividad económica. Es deducible: se descuenta del IVA repercutido para calcular cuánto debes ingresar (o devolverte) en el modelo 303.
Requisitos para deducir: 1. La factura debe estar a tu nombre/NIF. 2. El gasto debe estar afecto a la actividad (no personal). 3. La actividad debe estar sujeta y no exenta de IVA. 4. La factura debe ser completa (no simplificada salvo importes pequeños).
Casos especiales: vehículos turismo se deducen al 50% por defecto; gastos de representación y atención a clientes NO son deducibles.
Ejemplo
Compras un ordenador para tu actividad por 1.200 € + 21% IVA = 1.452 €. El IVA soportado son 252 €, deducible en el modelo 303 del trimestre. Si en ese trimestre solo cobraste 200 € de IVA repercutido, el resultado es negativo (-52 €) y se compensa con el siguiente trimestre.
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