Cese de actividad autónomo (paro del autónomo) paso a paso

Guía completa·Actualizada 17 de junio de 2026·~10 min de lectura

El **cese de actividad** es la prestación del autónomo equivalente al paro del trabajador por cuenta ajena. Lo cotizas automáticamente desde 2019 (incluido en la cuota mensual) y te da derecho a una prestación temporal cuando dejas la actividad de forma involuntaria. Esta guía explica los requisitos exactos, las causas válidas, cuánto cobras y durante cuánto tiempo, y los errores típicos que te dejan sin prestación.

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¿Qué es el cese de actividad?

El cese de actividad es una prestación contributiva del RETA equivalente al paro del Régimen General. Se cotiza dentro de la cuota mensual del autónomo desde 2019. Cobertura:

  • Importe mensual: 70 % de la base reguladora media de los 12 meses anteriores al cese.
  • Duración: 4 a 24 meses según años cotizados (ver tabla más abajo).
  • Cobertura de la cuota RETA durante la prestación (la mutua paga tu cuota mensual durante el cese).

El gestor de la prestación es la mutua colaboradora que tengas asignada (no el SEPE).

Requisitos para tener derecho

Para acceder al cese debes cumplir simultáneamente:

1. Estar dado de alta en RETA y al corriente de pago. 2. Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados anteriores al cese. 3. Cese involuntario acreditable (ver siguiente sección). 4. No tener edad ordinaria de jubilación (excepción: si tienes derecho pero no carencia para jubilarte). 5. Solicitar la prestación dentro del mes siguiente al cese.

Si no cumples los 12 meses cotizados o el cese es voluntario, NO tienes derecho.

Causas válidas de cese involuntario

La ley reconoce como causas válidas:

  • Económicas, técnicas, productivas u organizativas: pérdidas de más del 10 % de los ingresos un año natural o el 5 % si son dos años naturales consecutivos.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas que impidan continuar.
  • Fuerza mayor: incendio, catástrofe natural, etc.
  • Pérdida de licencia administrativa indispensable.
  • Violencia de género que obligue a cesar.
  • Divorcio o separación judicial en autónomo colaborador.

NO son causa válida: dejar la actividad por voluntad propia, jubilación anticipada, ofertas laborales, etc.

¿Cuánto cobras y durante cuánto tiempo?

Tabla oficial de duración por años cotizados:

| Meses cotizados | Duración prestación | |----------------:|---------------------| | 12 – 17 meses | 4 meses | | 18 – 23 meses | 6 meses | | 24 – 29 meses | 8 meses | | 30 – 35 meses | 10 meses | | 36 – 42 meses | 12 meses | | 43 – 47 meses | 16 meses | | ≥ 48 meses | 24 meses (máximo) |

Importe: 70 % de la base reguladora media. Si tu base ha sido la mínima (~960 €), cobrarás ~670 €/mes. Si has cotizado por base alta, hasta el tope (~1.500 €/mes brutos).

Cómo solicitar paso a paso

1. Causar baja en RETA (modelo TA.0521 — baja). 2. Reunir documentación: certificado AEAT de cese, declaración de pérdidas o evento de fuerza mayor, modelo de baja. 3. Solicitar en la mutua (la que tengas asignada en RETA — suele aparecer en tu certificado de cotización) dentro del mes siguiente al cese. 4. La mutua tiene 30 días para resolver. 5. La prestación se cobra mensualmente del mes siguiente a la resolución, retroactivo desde la fecha de cese.

Documentación adicional según la causa:

  • Pérdidas económicas: contabilidad firmada o modelos AEAT (100, 130).
  • Resolución judicial: copia.
  • Violencia de género: orden de protección o sentencia.

Errores que te dejan sin prestación

  • Tardar más de un mes en solicitar: pierdes derecho.
  • No demostrar el cese involuntario: la causa más rechazada. Si no tienes contabilidad ordenada para acreditar pérdidas, prepara dossier completo.
  • No estar al corriente con la SS: regulariza antes de causar baja.
  • Iniciar otra actividad simultánea: es incompatible (excepción: compatibilidad parcial con empleo por cuenta ajena en algunos casos).

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho al paro de autónomos si cierro voluntariamente?

No. El cese de actividad solo cubre cierres involuntarios (pérdidas económicas, fuerza mayor, judicial, etc.). Si cierras por decisión personal sin causa válida no hay prestación.

¿Puedo trabajar como empleado mientras cobro el cese?

Compatibilidad limitada. Puedes empezar un empleo por cuenta ajena, pero la prestación se suspende si el nuevo trabajo supera ciertos límites de jornada/salario. Consulta con tu mutua antes de aceptar el empleo.

¿Cuánto puedo tardar en empezar otra actividad como autónomo?

Inmediatamente, pero pierdes la prestación si te das de alta de nuevo en RETA. Si quieres compatibilizar, hay un régimen de compatibilidad parcial limitado.

¿La prestación cotiza?

Sí. Durante la prestación la mutua paga tu cuota RETA, lo que mantiene tu base de cotización para jubilación y otras prestaciones.

¿Qué pasa si la mutua deniega la prestación?

Puedes presentar **reclamación previa** en 30 días desde la notificación. Si también es denegada, demanda en **Juzgado de lo Social** en 30 días más. Recomendable asesorarte con un laboralista.

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