Andalucía
IAE 841 / 842
Gestoría para abogado / procurador autónomo en Granada
Información fiscal cruzada para autónomos del sector abogado / procurador autónomo con actividad en Granada (Andalucía).
Fiscalidad específica del sector abogado / procurador autónomo en Granada
Si eres autónomo del sector abogado / procurador autónomo y desarrollas tu actividad en Granada, tu fiscalidad combina dos capas:
- Capa sectorial: epígrafe IAE
841 / 842(Servicios jurídicos (841) o Servicios financieros y contables (842).). Régimen IVA: general (21%). Aplica modelo 303 trimestral. Aplica modelo 130 trimestral si no estás retenido al ≥70%. - Capa autonómica (Andalucía): Mismas reglas que Andalucía. IRPF autonómico bajado en 2023.
Gastos deducibles típicos
- **Cuota al Colegio de Abogados:** 100% deducible.
- **Seguro de responsabilidad civil profesional:** obligatorio en muchos casos. 100% deducible.
- **Software de gestión legal:** Sigerco, Gespro, Aranzadi Lex Nova, LexNet.
- **Bases de datos jurídicas:** Tirant lo Blanch, Aranzadi, La Ley.
- **Despacho/Oficina:** alquiler, suministros, mantenimiento.
Deducciones autonómicas aplicables en Granada
- Mismas deducciones que Andalucía
Consejos prácticos para abogado / procurador autónomo
- **Las provisiones de fondos no son ingreso aún.** Solo cuando emites la factura final por los servicios prestados se convierte en ingreso fiscal.
- **Si haces TURNO DE OFICIO (justicia gratuita),** los honorarios los paga el Ministerio. Llevan retención del 15%. Importante separar de los honorarios privados.
- **Si gestionas cuentas-cliente** (depósitos de fondos del cliente), NO son tus ingresos. Es dinero ajeno. Llévalo en cuenta bancaria separada para evitar problemas fiscales y deontológicos.
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