Calculadora días de baja autónomos 2025

Estima cuánto vas a perder económicamente por unos días de baja: ingresos no facturados menos la prestación de la Seguridad Social. Contingencia común vs profesional.

Impacto económico de tus días de baja

Ingresos perdidos vs prestación SS

Ingreso perdido

1000

Prestación SS

+146

Pérdida neta

854

Estimación basada en cuota mínima RETA 2025. Para datos exactos consulta tu base de cotización actual. La prestación se solicita por el autónomo al INSS o la mutua colaboradora. Para enfermedad común, no hay derecho si has cotizado menos de 180 días en los últimos 5 años.

Cómo se calcula tu prestación de baja

La prestación se calcula sobre tu base de cotización del mes anterior a la baja (que es la base que tienes establecida en el RETA, generalmente la cuota mínima de 1.040 € si no la has subido).

  • Contingencia común (gripe, lumbalgia, cualquier enfermedad o accidente no laboral):
    • Días 1-3: 0% (no cobras nada)
    • Días 4-20: 60% de la base reguladora
    • Días 21+: 75% de la base reguladora
  • Contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad relacionada con tu actividad):
    • Día 1: 100% (o 75% según tipo)
    • Días posteriores: 75% desde el primer día

Requisitos para cobrar

  • Estar dado de alta en el RETA.
  • Estar al corriente de pago de cuotas (no tener deuda con la TGSS).
  • Para enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
  • Para accidente profesional: no se exige cotización previa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a prestación por baja como autónomo?

Sí, si estás dado de alta en el RETA y cubres la contingencia de Incapacidad Temporal (es obligatoria desde 2008). Para enfermedad común necesitas haber cotizado mínimo 180 días en los últimos 5 años. Para accidente profesional no se exige cotización previa.

¿Cuánto cobra un autónomo durante la baja?

Por enfermedad común: 0% los primeros 3 días, 60% de la base reguladora días 4-20, 75% desde el día 21. Por accidente o enfermedad profesional: 75% desde el primer día (algunos casos al 100%). Base reguladora = base de cotización del mes anterior.

¿Cuándo se solicita la prestación?

Desde el primer día que el médico te dé la baja. Necesitas el parte médico oficial y enviar el modelo TA.6 a tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. La mutua paga directamente al autónomo, no la TGSS.

¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja?

Sí. La cuota mensual del RETA se sigue devengando aunque estés de baja. Solo se exime a partir del día 61 de baja consecutiva (Real Decreto 2/2024).

¿Puedo trabajar parcialmente durante la baja?

No. Una baja por incapacidad temporal es total: no puedes facturar ni desarrollar actividad. Si lo haces y te pillan: pierdes la prestación + posibles sanciones. Si tu actividad permite seguir trabajando a tiempo parcial, es mejor no solicitar la baja.

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