Calculadora de amortización fiscal 2025
Calcula la amortización anual deducible por la compra de un ordenador, vehículo, software u otros activos. Coeficientes oficiales de la tabla LIS (Ley 27/2014) aplicables a autónomos en estimación directa.
Tu amortización anual
Método lineal — coeficiente máximo LIS
Cuota anual
375.00 €
Gasto deducible/año
Cuota mensual
31.25 €
Años amortización
4
Estimación con coeficiente lineal máximo. Vehículos turismo: por defecto el % máximo de afectación deducible es 50% salvo prueba en contrario (Art. 95.3 LIVA y consultas DGT). El IVA se deduce solo en proporción a la afectación.
¿Cuándo amortizar en lugar de deducir directamente?
Si el bien:
- Cuesta más de 300 € unitario, y
- Tiene vida útil superior a un año,
entonces no puedes deducir el 100% en el año de compra: tienes que amortizarlo a lo largo de su vida útil. La calculadora aplica el coeficiente lineal máximo oficial.
Excepción: bienes de escaso valor
Bienes ≤ 300 € unitarios (con un máximo de 25.000 €/año) pueden deducirse al 100% en el año de compra. Útil para cargadores, ratones, pequeños accesorios.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la amortización en fiscalidad?
Es la deducción anual del valor de un bien duradero (ordenador, vehículo, mobiliario…) a lo largo de su vida útil. En lugar de deducir todo el coste el primer año, repartes el gasto fiscalmente entre los años que vas a usarlo. Reduce IRPF y/o Impuesto de Sociedades cada año.
¿Qué tabla utilizo para amortizar?
La tabla oficial es la del Anexo de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que también se aplica a autónomos en estimación directa. Indica coeficiente lineal máximo y vida útil máxima por categoría. Equipos informáticos: 25%/8 años. Software: 33%/6 años. Vehículos turismo: 16%/14 años.
¿Puedo amortizar al 100% un bien en un año?
Solo en casos concretos: bienes de escaso valor (≤300 € unitario, máximo 25.000 €/año), bienes nuevos en empresas de reducida dimensión que cumplen requisitos, o por amortización acelerada en supuestos específicos. Por defecto la amortización se reparte plurianualmente.
¿Y el vehículo turismo?
Por defecto se considera afecto al 50% (presunción del Art. 95 LIVA). Para deducir más, hay que probar afectación exclusiva (rotulación profesional, justificación de uso solo laboral…). El IVA y el IRPF se deducen en proporción al % de afectación demostrada.
¿Tengo que amortizar obligatoriamente?
Si quieres deducir el coste fiscalmente, sí. La amortización es el ÚNICO mecanismo para deducirse el gasto de un bien duradero. Si decides no amortizar, ese coste no entra como gasto deducible y pierdes el ahorro fiscal.
¿La amortización afecta al IVA o solo al IRPF?
La amortización afecta SOLO al IRPF (y a Sociedades). El IVA se deduce íntegro en el periodo de adquisición (el trimestre que compras el bien), no se prorratea en el tiempo. Solo se prorratea por el % de afectación a la actividad.
Recursos relacionados
Gestiona tus amortizaciones con Gestorly
Registra tus activos y Gestorly calcula la amortización automáticamente cada trimestre. La cuota deducible se aplica sola en tu IRPF.
Empezar gratis
