IRPF autónomos: guía completa modelo 130 + Renta 2025

Guía completa·Actualizada 16 de junio de 2026·~10 min de lectura

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto principal del autónomo. A diferencia del IVA, este SÍ es un coste real para tu negocio: depende de tu beneficio y se paga progresivamente (cuanto más ganas, mayor porcentaje).

Esta guía explica cómo calcular tu IRPF, qué tramos aplican en 2025, cómo se rellena el modelo 130 trimestral, qué gastos puedes deducir y cómo encaja todo con tu declaración anual de la renta.

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Cómo funciona el IRPF de un autónomo

Tu rendimiento neto (beneficio del negocio) se suma al resto de tus rentas (alquileres, intereses, dividendos…) y se aplica la escala progresiva del IRPF. En España hay dos partes:

  • Tramo estatal (50% de la cuota).
  • Tramo autonómico (50% restante, varía según CCAA).

El autónomo paga el IRPF de dos formas: 1. Trimestralmente: pago fraccionado del 20% del rendimiento neto mediante el modelo 130. 2. Anualmente: declaración de la renta. Aquí se "ajustan cuentas": si pagaste de más en los 130, te devuelven; si pagaste de menos, ingresas la diferencia.

Tramos del IRPF 2025

La escala progresiva conjunta (estatal + autonómica común) en 2025:

  • Hasta 12.450€: 19%
  • 12.451€ a 20.200€: 24%
  • 20.201€ a 35.200€: 30%
  • 35.201€ a 60.000€: 37%
  • 60.001€ a 300.000€: 45%
  • Más de 300.000€: 47%

La progresividad significa que solo tributas al 30% la parte que supera 20.200€, no todo el beneficio. Es decir, un autónomo con 25.000€ paga 19% × 12.450 + 24% × 7.750 + 30% × 4.800 = aproximadamente 5.704€.

Reducciones aplicables: - Mínimo personal: 5.550€/año (general). - Por hijos: 2.400€ (1º), 2.700€ (2º), 4.000€ (3º), 4.500€ (4º y siguientes). - Por ascendientes mayores de 65 años a cargo: 1.150€. - Por discapacidad: variable según grado.

Modelo 130: el pago fraccionado trimestral

El modelo 130 es el pago a cuenta del IRPF del autónomo en estimación directa.

Cálculo: 20% del rendimiento neto del trimestre - retenciones soportadas (si te han retenido en facturas).

Quién está obligado: - Autónomos en estimación directa cuyas operaciones NO estén sometidas a retención del 70% o más. - Si TODOS tus clientes son empresas que ya te retienen el 15% IRPF, normalmente quedas exento del modelo 130.

Quién está exento: - Autónomos en módulos (estimación objetiva, presentan modelo 131 en su lugar). - Profesionales que ya tienen el 70%+ de sus ingresos retenidos por sus clientes (caso típico: arquitectos, abogados, médicos colegiados que facturan a otras empresas).

Plazos: mismos que el 303 (20 abril/julio/octubre + 30 enero para el 4T).

Qué gastos puedo deducir como autónomo

La regla básica: el gasto debe estar afecto a la actividad, facturado a tu NIF y registrado en libro contable.

Gastos deducibles típicos: - Cuota de autónomos: 100% deducible. - Asesoría fiscal y contable: 100%. - Material de oficina, software, herramientas profesionales: 100%. - Suministros del hogar (luz, agua, gas, internet) si tienes una habitación afecta: el 30% del porcentaje afecto (típicamente 30% × 25% superficie = 7,5%). - Telefonía: si tienes contrato a tu NIF, 100%. Si compartes con uso personal, justifica el % profesional. - Vehículo: caso difícil. Solo 100% si el vehículo está afecto exclusivo a la actividad (taxi, transporte). Para el resto, hay regla del 50%. - Dietas: comidas en restaurantes hasta 26,67€/día en España y 48,08€ en extranjero (con factura). - Formación: 100% si está relacionada con la actividad. - Seguros profesionales: 100% (responsabilidad civil, etc.).

Gastos genéricos: la AEAT permite reducir un 7% adicional del rendimiento neto en concepto de gastos genéricos (5% en módulos). Es automático, no necesitas facturas.

Retenciones de IRPF en facturas

Cuando facturas a una empresa, autónomo en estimación directa, o profesional, debes aplicar una retención de IRPF en tu factura. La empresa cliente ingresa esa retención en Hacienda en tu nombre (modelos 111 y 190).

Tipos de retención: - 15% general para profesionales (CNAE de "Servicios profesionales"). - 7% reducido para nuevos autónomos durante el año de alta y los 2 siguientes (si se acoge). - 2% para actividades empresariales específicas (algunos epígrafes). - 0% para particulares: si tu cliente es un particular, NO retienes.

Cómo facturarlo: base imponible × IVA (21%, 10% o 4%) = total con IVA. Después, total con IVA - retención (15%) = importe a cobrar.

Ejemplo: 1000€ + 21% IVA = 1210€. - 15% retención de 1000 = 150. Cobras: 1.060€. Hacienda recibe los 150 del IRPF y los 210 del IVA (este último a través del modelo 303 del cliente).

La declaración anual de la renta

Entre abril y junio del año siguiente, el autónomo presenta su declaración anual de la renta integrando todas sus rentas: rendimiento de actividad económica + alquileres + intereses + dividendos + ganancias patrimoniales.

El borrador NO suele estar pre-cumplimentado para autónomos. Como tu rendimiento neto depende de gastos que solo tú conoces, el sistema RentaWEB requiere que rellenes manualmente las casillas D1-D49.

Resultado posible: - A devolver: si pagaste de más en los modelos 130 + retenciones, te devuelven. - A pagar: si fue al revés. Puedes domiciliar pago en 2 plazos (60% en junio, 40% en noviembre).

Cuándo recibes la devolución: AEAT empieza a tramitar devoluciones desde mediados de abril. Suelen tardar 1-3 meses en pagarse. Si pasa más de 6 meses, te corresponden intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si estoy en estimación directa o en módulos?

Cuando te das de alta en Hacienda eliges el régimen. La mayoría de autónomos están en estimación directa simplificada. Los módulos solo aplican a actividades específicas (taxi, peluquería, transporte de mercancías, restauración pequeña, etc.) con CNAE concretos.

Si he facturado poco este trimestre, ¿es obligatorio presentar el 130?

Sí. Aunque no tengas que pagar nada (porque las retenciones soportadas cubran el 20% del rendimiento neto), debes presentar el 130 en blanco o con resultado cero.

¿Qué pasa si Hacienda me regulariza un gasto?

Te exige devolver el ahorro fiscal indebido más intereses de demora (4%) más una sanción del 50% o 100% del gasto regularizado (según gravedad). Por eso es crítico documentar bien y deducir solo lo claramente afecto.

¿Puedo deducir el ordenador o móvil que uso también para uso personal?

El criterio de Hacienda es 'todo o nada' para bienes de inversión: o el bien está 100% afecto a la actividad y deduces 100%, o no deduces nada. En la práctica se admite proporción razonable si está justificada, pero es zona gris muy vigilada.

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