Fotógrafo profesional autónomo — Fiscalidad 2025

El fotógrafo profesional autónomo combina servicios B2C (bodas, retratos, eventos) y B2B (corporate, publicidad, stock). La fiscalidad varía según el tipo de cliente: a particulares lleva IVA pero sin retención; a empresas/medios lleva IVA y retención del 15%.

Esta guía cubre los aspectos clave: cómo facturar cada tipo de cliente, los gastos deducibles del equipo fotográfico y casos especiales como venta de stock o cesión de derechos.

Datos fiscales del sector

IAE típico
474 / 766
Servicios fotográficos (474) o Otras actividades creativas (766).
Régimen IVA
general
Retención IRPF
15% (general) o 7% en los 3 primeros años
Modelos AEAT
Modelo 130 · Modelo 303

Gastos deducibles típicos del sector

  • Equipo fotográfico: cámaras, objetivos, flashes, trípodes, monopod. Bienes de inversión deducibles vía amortización.
  • Software: Adobe Creative Cloud, Capture One, Lightroom, Photoshop, plugins.
  • Backup/Almacenamiento: discos externos, NAS, Dropbox Business, Google One.
  • Estudio o sala de revelado: alquiler, fondos, decoración, iluminación.
  • Desplazamientos: combustible para viajes profesionales, vuelos a destinos (si es boda destination).
  • Materiales fungibles: pilas, tarjetas SD, baterías, cables.
  • Web/Portfolio online: SquareSpace, WordPress, hosting, dominio.
  • Formación: workshops, masterclasses, conferencias del sector (PhotoEspaña).
  • Web hosting de galerías cliente: Pic-Time, ShootProof, Pixieset.

Consejos prácticos

Particulares (bodas, retratos): factura con IVA 21% pero SIN retención. Muchos fotógrafos lo olvidan.

Empresas/Agencias (corporate, publicidad): IVA 21% Y retención 15%.

Stock (Shutterstock, Adobe Stock, Getty): suelen ser plataformas en EEUU/Irlanda. Verifica si son exportaciones (sin IVA) o si la plataforma actúa como retenedor.

Cesiones de derechos de uso de imagen pueden tener tratamiento como cesión de propiedad intelectual (retención 7%) si lo articula correctamente el contrato.

Preguntas frecuentes

Si hago una boda, ¿factura con o sin retención?

Sin retención. Los particulares NO retienen. Repercute IVA 21% (los recibos de boda lo llevan). El pago se hace por el total con IVA incluido.

¿Cómo deduzco una cámara de 3.000€?

Como bien de inversión (>3.005,06€ en realidad sería bien de inversión a efectos formales, pero la línea entre corriente e inversión se aplica desde 600€/300€ según política). Se amortiza en 8 años (tabla AEAT bienes mobiliarios), o en 5 si te acoges al régimen de empresas de reducida dimensión. Cada año deduces 12,5% del coste.

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Esta guía es contenido informativo orientativo, no asesoramiento fiscal. Para tu caso particular consulta con un asesor.