Fotógrafo profesional autónomo — Fiscalidad 2025
El fotógrafo profesional autónomo combina servicios B2C (bodas, retratos, eventos) y B2B (corporate, publicidad, stock). La fiscalidad varía según el tipo de cliente: a particulares lleva IVA pero sin retención; a empresas/medios lleva IVA y retención del 15%.
Esta guía cubre los aspectos clave: cómo facturar cada tipo de cliente, los gastos deducibles del equipo fotográfico y casos especiales como venta de stock o cesión de derechos.
Datos fiscales del sector
- IAE típico
- 474 / 766
- Servicios fotográficos (474) o Otras actividades creativas (766).
- Régimen IVA
- general
- Retención IRPF
- 15% (general) o 7% en los 3 primeros años
- Modelos AEAT
- Modelo 130 · Modelo 303
Gastos deducibles típicos del sector
- Equipo fotográfico: cámaras, objetivos, flashes, trípodes, monopod. Bienes de inversión deducibles vía amortización.
- Software: Adobe Creative Cloud, Capture One, Lightroom, Photoshop, plugins.
- Backup/Almacenamiento: discos externos, NAS, Dropbox Business, Google One.
- Estudio o sala de revelado: alquiler, fondos, decoración, iluminación.
- Desplazamientos: combustible para viajes profesionales, vuelos a destinos (si es boda destination).
- Materiales fungibles: pilas, tarjetas SD, baterías, cables.
- Web/Portfolio online: SquareSpace, WordPress, hosting, dominio.
- Formación: workshops, masterclasses, conferencias del sector (PhotoEspaña).
- Web hosting de galerías cliente: Pic-Time, ShootProof, Pixieset.
Consejos prácticos
Particulares (bodas, retratos): factura con IVA 21% pero SIN retención. Muchos fotógrafos lo olvidan.
Empresas/Agencias (corporate, publicidad): IVA 21% Y retención 15%.
Stock (Shutterstock, Adobe Stock, Getty): suelen ser plataformas en EEUU/Irlanda. Verifica si son exportaciones (sin IVA) o si la plataforma actúa como retenedor.
Cesiones de derechos de uso de imagen pueden tener tratamiento como cesión de propiedad intelectual (retención 7%) si lo articula correctamente el contrato.
Preguntas frecuentes
Si hago una boda, ¿factura con o sin retención?
Sin retención. Los particulares NO retienen. Repercute IVA 21% (los recibos de boda lo llevan). El pago se hace por el total con IVA incluido.
¿Cómo deduzco una cámara de 3.000€?
Como bien de inversión (>3.005,06€ en realidad sería bien de inversión a efectos formales, pero la línea entre corriente e inversión se aplica desde 600€/300€ según política). Se amortiza en 8 años (tabla AEAT bienes mobiliarios), o en 5 si te acoges al régimen de empresas de reducida dimensión. Cada año deduces 12,5% del coste.
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Empezar gratisEsta guía es contenido informativo orientativo, no asesoramiento fiscal. Para tu caso particular consulta con un asesor.

