Fiscalidad para fontaneros y electricistas autónomos en España 2025
Los fontaneros, electricistas y profesionales de reparaciones e instalaciones son actividades empresariales (no profesionales) — eso cambia varias cosas fiscales importantes:
1. Sin retención IRPF en facturas. Tus clientes (particulares o empresas) NO te retienen. 2. IAE empresarial (sección 1ª): 504.3 para electricistas, 504.5 para fontaneros y gas, 691.2 para reparación de electrodomésticos. 3. IVA: en general 21%, pero las reformas en vivienda particular llevan 10% reducido si cumplen ciertos requisitos (Ley 37/1992 art. 91.1.2.10º). 4. Pago fraccionado: modelo 130 trimestral del 20% del beneficio.
Datos fiscales del sector
- IAE típico
- 504.3 (electricistas) / 504.5 (fontaneros)
- Instalaciones eléctricas (504.3) o instalaciones de fontanería y gas (504.5).
- Régimen IVA
- general
- Retención IRPF
- No suele aplicar (operación empresarial, no profesional)
- Modelos AEAT
- Modelo 130 · Modelo 303
Gastos deducibles típicos del sector
- Vehículo industrial / furgoneta de trabajo (100% si afectación exclusiva)
- Herramientas y maquinaria (amortización LIS o gasto directo si <300€)
- Material consumible: cables, tubos, tornillería, soldadura, etc.
- Combustible y mantenimiento del vehículo de trabajo
- Ropa y EPI (Equipos de Protección Individual)
- Almacén o taller (alquiler + suministros)
- Software de gestión, presupuestos y facturación
- Formación reglada para mantener certificación profesional
- Cursos de homologación específica (gas, alta tensión)
- Seguro de responsabilidad civil profesional
Consejos prácticos
Aplica IVA 10% cuando: (a) la obra es en vivienda particular, (b) el cliente declara que va a ser su vivienda habitual y (c) el coste de materiales no supera el 40% de la factura total. Documéntalo con declaración firmada del cliente.
Si trabajas en obra pública o para empresas: aplica el IVA 21% estándar. La inversión del sujeto pasivo se da en obras grandes (>30.000€) — el cliente liquida el IVA, no tú.
Tu vehículo de trabajo (furgoneta industrial registrada como tal) sí se deduce al 100% en IVA y amortización. Un turismo de uso mixto solo al 50% por defecto.
Lleva un control estricto del material consumible: cuanto más detallado en tu libro de gastos, más blindada estará una inspección.
Preguntas frecuentes
¿Mis clientes particulares tienen que retenerme IRPF?
No. La actividad de fontanería/electricidad es empresarial (sección 1ª del IAE), no profesional. NO hay retención IRPF en las facturas. Tú pagas el IRPF directamente con el modelo 130 trimestral del 20% sobre el beneficio.
¿Cuándo aplico IVA al 10% y cuándo al 21%?
10% si: (1) la obra es en vivienda particular del cliente, (2) el cliente lo declara por escrito, (3) el material que pones tú no supera el 40% del total. Si no se cumple alguno, aplica 21%. Para obra nueva en construcción aplica 10% siempre.
¿Estoy obligado al SII o VeriFactu?
SII solo si facturas >6M€/año (raro en este sector). VeriFactu sí: obligatorio desde julio 2026 para todos los autónomos. Tu software de facturación debe estar homologado.
¿Puedo deducir mi furgoneta personal si la uso a veces para trabajar?
Si está registrada como turismo y la usas mixto, deduces solo el 50% por defecto (Art. 95 LIVA). Para deducir el 100% necesitas que sea un vehículo industrial (furgoneta sin asientos traseros, rotulada con tu actividad) con afectación exclusiva.
Recursos relacionados
Gestorly automatiza todo esto por ti
Software fiscal específico para tu sector: aplica tu IAE, retenciones, IVA y modelos AEAT automáticamente. Empieza gratis sin tarjeta.
Empezar gratisEsta guía es contenido informativo orientativo, no asesoramiento fiscal. Para tu caso particular consulta con un asesor.

