Régimen general del IVA
Régimen estándar del IVA. La mayoría de autónomos y empresas tributan en él.
El régimen general del IVA es el régimen estándar y el que aplica por defecto a empresarios y profesionales. Implica:
- Repercutir IVA en las ventas según el tipo aplicable (4%, 10%, 21%).
- Soportar IVA en las compras y poder deducirlo si está afecto a la actividad.
- Presentar modelo 303 trimestral (o SII mensual si facturación > 6M€/año).
- Presentar modelo 390 anual.
Es el opuesto al régimen especial (simplificado, recargo de equivalencia, agricultura/pesca, etc.) que tienen reglas distintas.
Cómo cambiar: la afiliación al régimen general es por defecto al darse de alta. Si quieres acogerte a un régimen especial (cuando sea aplicable), tienes que comunicarlo expresamente.
Ejemplo
Un consultor freelance está en régimen general del IVA. Factura 1.000€ + 21% IVA a sus clientes, deduce el IVA de sus gastos profesionales, y cada trimestre presenta el modelo 303 con la diferencia.
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