Recargo de equivalencia
Régimen especial de IVA para comercios minoristas. El proveedor cobra IVA + recargo y el minorista no presenta modelos.
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA exclusivo para comercios minoristas personas físicas (no SL). Funciona así:
- El proveedor cobra al minorista el IVA + un recargo adicional (5,2%, 1,4% o 0,5% según el tipo de IVA).
- El minorista NO presenta modelo 303 ni 390. NO deduce IVA. Considera la compra como un coste fijo.
Ventaja: simplicidad — no hace declaraciones de IVA. Desventaja: soporta IVA + recargo en TODAS las compras (no recupera nada).
Quién está obligado: comercios minoristas con +80% de ventas a consumidor final.
Ejemplo
Un kiosko (régimen recargo equivalencia) compra a su distribuidora 1.000 € de prensa: paga 1.000 + 4% IVA + 0,5% recargo = 1.045 €. NO presenta modelo 303. Considera los 1.045 € como coste total.
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