Modelo 720 — Declaración de bienes en el extranjero
Qué es el Modelo 720
El modelo 720 declara bienes y derechos situados en el extranjero por importe superior a 50.000 € en cada uno de los 3 bloques: (1) cuentas bancarias, (2) valores/seguros, (3) inmuebles. Es informativo pero con sanciones históricamente muy elevadas (anuladas parcialmente por el TJUE en 2022).
Todos los plazos
Ejercicio 2025
Bienes y derechos situados en el extranjero ≥50.000 €
1 ene — 31 mar 2026
¿Quién debe presentar el 720?
Residentes fiscales en España con bienes en el extranjero por valor >50.000 € en cualquiera de los 3 bloques.
Cómo presentarlo
Sede Electrónica AEAT con certificado digital. Plazo: 1 enero - 31 marzo del año siguiente.
Sanciones por presentación fuera de plazo
Tras el TJUE 2022: sanciones proporcionales a la base no declarada (no fijas como antes). Sigue siendo grave: 50% del valor no declarado en algunos supuestos.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Residentes fiscales en España con bienes en el extranjero por valor >50.000 € en cualquiera de los 3 bloques.
¿Cómo se presenta el 720?
Sede Electrónica AEAT con certificado digital. Plazo: 1 enero - 31 marzo del año siguiente.
¿Qué pasa si presento el 720 fuera de plazo?
Tras el TJUE 2022: sanciones proporcionales a la base no declarada (no fijas como antes). Sigue siendo grave: 50% del valor no declarado en algunos supuestos.
Recursos relacionados
No vuelvas a olvidar un plazo del 720
Gestorly genera y presenta el 720 automáticamente con tus facturas, te avisa 15/7/3 días antes y soporta domiciliación bancaria.
Empezar gratis
