Cómo emitir una factura sin IVA en España: guía paso a paso

Aprende cuándo y cómo emitir una factura sin IVA en España. Descubre los casos exentos según la Ley 37/1992 y evita errores comunes.

Equipo Gestorly (IA)·June 17, 2026·3 min de lectura

Cómo emitir una factura sin IVA en España: guía paso a paso

Emitir una factura sin IVA puede ser una necesidad en ciertos casos específicos regulados por la normativa española. Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), existen actividades y situaciones en las que no es obligatorio incluir este impuesto. Sin embargo, es fundamental conocer las condiciones exactas para evitar errores que puedan derivar en sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

En esta guía práctica te explicamos cuándo puedes emitir una factura sin IVA, cómo hacerlo correctamente y qué errores evitar.

¿Qué es una factura sin IVA?

Una factura sin IVA es un documento de facturación en el que no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya sea porque la operación está exenta de este impuesto o porque el emisor no está obligado a aplicarlo. Aunque no lleve IVA, debe cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, que regula las obligaciones de facturación.

¿Cuándo se puede emitir una factura sin IVA?

No todas las operaciones están sujetas al IVA. Según el artículo 20 de la Ley 37/1992, las principales actividades exentas de IVA son:

  • Servicios médicos y sanitarios: consultas médicas, hospitalización, análisis clínicos, etc.
  • Servicios educativos: formación reglada, clases particulares relacionadas con asignaturas del sistema educativo.
  • Operaciones financieras y de seguros: préstamos, hipotecas, seguros, etc.
  • Alquiler de viviendas: siempre que no se trate de un alquiler con fines turísticos.
  • Exportaciones: las ventas de bienes a países fuera de la Unión Europea están exentas de IVA.

Además, si eres autónomo acogido al régimen especial de recargo de equivalencia, no tendrás que incluir IVA en tus facturas a clientes finales.

Ejemplo práctico:

Imagina que eres un profesor particular que da clases de matemáticas, una actividad exenta de IVA según el artículo 20 de la LIVA. Si emites una factura por 200 €, esta no incluirá IVA. El desglose sería:

  • Base imponible: 200 €
  • IVA (0%): 0 €
  • Total: 200 €

Pasos para emitir una factura sin IVA

Si estás en una de las situaciones descritas anteriormente, sigue estos pasos para emitir correctamente una factura sin IVA:

1. Identifica la causa de la exención

Antes de emitir la factura, asegúrate de que tu actividad o la operación realizada está exenta de IVA según la normativa. Consulta el artículo 20 de la Ley 37/1992 o asesórate con un experto fiscal.

2. Incluye todos los datos obligatorios

Aunque no lleve IVA, la factura debe cumplir con los requisitos legales de facturación. Según el Real Decreto 1619/2012, estos son los datos mínimos que debe incluir:

  • Número y, en su caso, serie de la factura.
  • Fecha de emisión.
  • Datos del emisor: nombre, NIF y domicilio fiscal.
  • Datos del cliente: nombre, NIF y domicilio fiscal (si es una empresa o autónomo).
  • Descripción detallada de los bienes o servicios prestados.
  • Base imponible (importe sin IVA).
  • Motivo de la exención de IVA.

3. Especifica el motivo de la exención

En el apartado de observaciones de la factura, debes indicar la razón por la que no se aplica el IVA. Por ejemplo:

  • "Operación exenta de IVA según el artículo 20.1.9º de la Ley 37/1992 (servicios educativos)."
  • "Operación exenta de IVA por exportación fuera de la Unión Europea, según el artículo 21 de la Ley 37/1992."

4. Guarda la documentación justificativa

Es fundamental conservar los documentos que acrediten la exención de IVA, como contratos, certificados o cualquier otro justificante. Esto será necesario en caso de inspección por parte de la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre con el IRPF en las facturas sin IVA?

Es importante destacar que la exención de IVA no afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si eres autónomo y tu actividad está sujeta a retención

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